martes, 9 de febrero de 2010

Columna 33

Carlos Lucio Acosta

- Rumbo a la gubernatura
- ¿La lista de los cuatro?

Cierto.
EL cambio de montura a la mitad del río no representa decisión acertada, pero si el del jinete.
En reciente desayuno con viejo militante de la exclusiva clase política veracruzana, comentó al reportero de que el gobernador tiene todo el poder universal en la palma de la mano, para designar sucesor a su imagen y semejanza.
Y documentó la opinión.
"El último párrafo del inciso primero, del artículo 116, del título quinto, referente a De los Estados de la Federación y del Distrito Federal, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice:
"Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios y tener treinta años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.
"EL gobernador no tiene por que exponer al relevo en caso de no cubrir algunos de los requisitos mínimos establecidos por la Constitución o por los Estatutos del Partido".
EL viejo guerrero de procesos electorales federales, estatales y municipales, condujo de la mano al redactor por los laberintos del texto jurídico.
"La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en el artículo 43 del título segundo, del capítulo tercero, referente a Del Poder Ejecutivo, que para ser gobernador del Estado se requiere cubrir los siguientes puntos:
"Primero, ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos; segundo, contar con residencia efectiva en la entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección; tercero, tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección; cuarto, no ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad. Este requisito no se exigirá al gobernador interino ni al sustituto; quinto, no ser militar en servicio activo o con mando de fuerza; sexto, no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia, y séptimo, saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
"La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones cuarta y quinta, no surtirá efecto si se separa de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria".
En el lejano o cercano supuesto de querer arropar con pañales de seda al ungido con una responsabilidad electoral, basta con registrarlo con el número uno en la lista de candidatos a la diputación local plurinominal.
EL representante del Poder Ejecutivo del Estado, tiene en sus manos el poder y la fuerza del mundo, para asegurar un asiento en el congreso local sin derramar una sola gota de sudor o invertir un sólo centavo en campaña proselitista.
Si se quiere erigir en presidente del comité directivo estatal del partido, basta y sobra con hojear los documentos básicos del mismo y detener en el capítulo relativo a los Estatutos.
EL zorro de siete batallas electorales, cuarenta y dos años "de negociar triunfos y apaciguar derrotas, orientó al reportero con precisión matemática:
"EL artículo 166, sección uno, de los requisitos para ser candidatos, del capítulo segundo, de la postulación de candidatos a cargos de elección popular, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, declarados constitucional y legalmente válidos por el consejo general del IFE, el lunes 29 de octubre del 2008, precisa que el militante del partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:
"Primero, ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; segundo, satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate; tercero, ser militante y cuatro, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia estricta en los Estatutos del Partido.
"Cuarto, no haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, salvo que acrediten, a partir de su afiliación o re afiliación una militancia mínima de tres años para cargo municipal, de cinco para cargo estatal y de siete años para cargo federal, sin demérito de la antigüedad de militancia para cada cargo; séptimo, mostrar una conducta pública adecuada y no haber sido condenado por delito intencional del orden común o federal, o en el desempeño de funciones públicas, y noveno, para los casos de presidente de la república, gobernador y jefe de gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro, dirigente y haber tenido un puesto de elección popular a través del partido, así como diez años de militancia partidaria".
Curtido por la rutina de las difíciles tareas electorales y del escabroso quehacer administrativo, siguió escarbando sobre la materia.
EL Código Electoral para el Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial, el lunes 22 de diciembre del 2008, dice en el artículo ocho, capítulo segundo, De los requisitos de elegibilidad, que para ser gobernador del Estado, diputado o edil se deberá cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política del Estado y no estar comprendido en algunas de las prohibiciones que la misma establece.
"EL artículo nueve del mismo documento establece que en caso de que algún servidor público del Estado, municipio o de la federación, en ejercicio de autoridad, se haya separado de su cargo, empleo o comisión, para contender por un puesto de elección popular, deberá separarse definitivamente de resultar electo para el mismo".
EL legionario de arenas y circos electorales, educado en el viejo arte de corromper autoridades de casillas, embarazar urnas e inclinar votos a favor o en contra, tomó el toro por los cuernos.
"EL gobernador tiene el poder político, la fuerza económica y la coyuntura social para sacar invicto al sucesor. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz, el Código Electoral para el Estado y los Estatutos del Partido, lo facultan.
"Inclusive, si se lo propone, puede darse el lujo de sobornar delegados para que la convención correspondiente nomine al elegido candidato oficial del PRI a la gubernatura de Veracruz.
"Pero, de eso a que gane el proceso electoral del primer domingo cuatro de julio, hay una distancia abismal, porque allí, entramos nosotros. Nosotros tenemos presencia, contactos en municipios, influencia en distritos, relaciones con cuadros dirigentes. Contamos con una hoja de servició de excelencia institucional, de trabajo, de trayectoria, de experiencia, de conocimiento, de liderazgo, de confiabilidad".
La clase política veracruzana, arrojó los dados sobre la mesa.
Sólo para tus ojos... Nada es estático.